CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadanaANA LOUREDES VERA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.064.960,encontra del ciudadanoJAIRO ENRIQUE MUÑOZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.345.020 y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el primero (01) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), hasta la presente fecha.Segundo:Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, .....