IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-6.267.077 y DAMARYS CASTILLO DE GUERRERO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.590.762, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia Nº. 1.070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día cinco (05) de Agosto del año 2014, realizado en la Provincia Pinar del Rio, Municipio Pinar del Rio, Cuba, según acta N° 125 del año 2014, e .....