Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadanoJosé Alexander Rivas Soto, ya identificado en autos,y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadanoJOSE ALEXANDER RIVAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.487.596; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de ejido del municipio Lima Blanco del estado Cojedes, constituida por una casa,ubicadaen la calle Principal, casa S/N, Sector el Estadio de la ciudad de Macapo del referido municipio, ya descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Proce.....