REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 208º y 159º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER RIVAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.487.596, domiciliadoen la calle Principal, casa S/N, Sector el Estadio de la Parroquia Macapo, municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.534.076, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 142628, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: S-2673-2018.-
FECHA: 13/08/2018.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 26de junio de 2018, por el ciudadanoJosé Alexander Rivas Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.487.596, debidamente asistido por el abogadoJosé Gregorio Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 142.628, de este domicilio,dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de junio de 2018, quedando anotada bajo el Nº. S-2673-2018.
En fecha 03 de julio de 2018, mediante auto se ordena a la parte solicitante, consignar la autorización de la alcaldía de Lima Blanco en original, para poder proveerpronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha 17 de julio de 2018, la parte solicitante asistido de abogado, consigna la autorización original, expedida por la Alcaldía del municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Posteriormente, en fecha 18 de julio del presente año, se admite la presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 27 de julo de 2018, fecha fijada para la realización de la evacuación de testigos, se declaró desierto el acto, motivado a la incomparecencia de los mismos.
Subsiguientemente, mediante diligencia presentada por la parte solicitante asistido de abogado, solicita nueva oportunidad para promover los testigos en la presente petición.
El Tribunal mediante auto de fecha 03 de agosto de 2018, fija nueva oportunidad para la realización de las testimoniales solicitada.
En fecha8 de agosto del año 2018, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Armando José Alvarado Bravo y Luis Fermín Montagne Rodríguez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.839.325 y V-9.107.689,respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
ElciudadanoJosé Alexander Rivas Soto, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas, constituida por un inmueble, en un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, ubicado en la calle Principal, casa S/N, Sector el Estadio de la Parroquia Macapo, municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº. 04/2018/003, de fecha 18 de abril de 2018, emanada de la Oficina de Sindicatura Municipaldel Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadanoJosé Alexander Rivas Soto, que corre inserta al folio 04 del presente asunto, se aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la identidad de la parte solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Armando José Alvarado Bravo y Luis Fermín Montagne Rodríguez,ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadanoJosé Alexander Rivas Soto, ya identificado en autos,y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadanoJOSE ALEXANDER RIVAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.487.596; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de ejido del municipio Lima Blanco del estado Cojedes, constituida por una casa,ubicadaen la calle Principal, casa S/N, Sector el Estadio de la ciudad de Macapo del referido municipio, ya descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los treces(13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. SERGIO RAÚL TOVAR
La Secretaria
Abg. ROSA MANZABEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diezde la mañana (10:00 a.m).
La Secretaria
Abg. ROSA MANZABEL
SRT/RM.
Solicitud N.º-S- 2673-2018.
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