Esta Jurisdiscente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar Provisional en familia Sustituta del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.971.063, domiciliada en la comunidad de "Mapurite", segunda calle, casa sin número, a dos casas de la bodega "Dios Mora", sector "La Capilla", San Carlos Estado Cojedes Así se decide.
Segundo: Se insta a la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, a que se registre en un programa de Colocación Familiar.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide......