REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO HH11-S-2004-000013
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Milagros Margarita Ortega Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de 13.971.063
DEMANDADA: Carmen Alicia Parra Araujo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 20.951.396.
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Becerra, Fiscal IV del Ministerio Público
MOTIVO Sentencia Definitiva en la causa de Colocación Familiar.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente demanda por escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2004, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, donde comparecieron voluntariamente la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.971.063, domiciliada en la comunidad de “Mapurite”, segunda calle, casa sin número, a dos casas de la bodega “Dios Mora”, sector “La Capilla”, San Carlos Estado Cojedes, a los fines de solicitar Medida de Colocación Familiar en beneficio del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, quien cuenta en la actualidad con diez (10) años de edad; manifestando lo siguiente:
“En fecha 20 de abril de 2004, la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, se trasladó a la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes, para solicitar información sobre los requisitos para el tramite de adopción; días después la Abg. Mariela Pérez, le informa que tiene un niño de nombre se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, quien no había sido presentado por la madre, adolescente Carmen Alicia Parra Araujo, que tampoco estaba cedulada. Posteriormente el niño es presentado por su representante legal, manifestando la misma a la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, que no puede tener al niño por no contar con los recursos necesarios para la manutención del mismo y que la misma había perdido el amor por su hijo.”
“Que le entregaría el niño Luís Ramón Cermeño Tejera, a la ciudadana Luisa Beatriz Guzmán Utrera, quien es su madrina, ya que por motivos económicos no puede tenerlo, comunicando que el niño se encuentra con la referida ciudadana desde que tenía dos (02) días de nacido”
La parte demandante acompaña a la solicitud:
Acta de comparecencia, suscrita en fecha 20/04/2004, por la Consejera Municipal de San Carlos del estado Cojedes, mediante la cual la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.951.396, realiza la exposición de motivos.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 702, inserta al folio 355, del año 2003, del libro de nacimientos llevados por ese órgano, correspondiente al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, inserto al folio 19 del presente asunto.
Escrito de solicitud, de fecha 05/09/2003, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, inserta al folio 24 al 25 del presente asunto.
En fecha 12 de mayo de 2004, el antiguo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes le dio entrada y admitió la demanda. Aperturó procedimiento ordinario y se ordenó la notificación de las partes para que comparecieran a la sede de este Tribunal el día 16/06/2004, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).
En fecha 16 de junio de 2004, fue celebrada la audiencia, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, a quien se le informó sobre la medida de abrigo que protege al niño de autos, decretada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos en fecha 12/05/2003. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la Fiscal IV del Ministerio Público. Se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 07/07/2004, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) y se ordenó la evaluación psicológica a la familia sustituta.
En fecha 30 de noviembre de 2005, se celebró audiencia a la que comparecieron espontáneamente las ciudadanas Milagros Margarita Ortega Martínez, en su condición de demandante y la ciudadana Carmen Alicia Parra Araujo, en su condición de demandada, en la cual dio su consentimiento para que el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, sea adoptado por la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, antes identificada.
En fecha 07 de julio del 2010, la Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió Informe Social de la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, emitido por el Equipo Multidisciplinario, inserto al folio 84 al 87 del presente asunto.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se fijó audiencia para el día 03/02/2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) a los fines de revisar la medida dictada.
En fecha 03/02/2011, fue celebrada la audiencia. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público y de la parte demandante y se fijó audiencia especial para el día 21/03/2011, a las diez de la mañana (10:00 am) a los fines de oír al niño. Y se ordenó a la familia sustituta a inscribirse en el Programa de Colocación familiar llevado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA).
En fecha 21 de marzo de 2011, se celebra audiencia fijada y se dejó constancia de la presencia del Ministerio Público y de la incomparecencia de las partes, por lo que se fija nueva oportunidad para el día 03/05/2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
En fecha 03 de mayo de 2011, se celebró audiencia, en la que se dejó constancia de la presencia de la parte demandante y la del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público; en la que se instó a la parte demandante a inscribirse en el Programa de Colocación Familiar llevado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) y una vez que conste en autos la información solicitada, se fijará nueva oportunidad de audiencia.
En fecha 03 de mayo de 2011, se aperturó lapso probatorio, debiendo la parte demandante consignar el escrito de pruebas y la parte demandada el escrito de contestación de la demanda junto al de pruebas. Además de la designación de un Defensor Público para que asista los derechos e intereses de la parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió oficio de la Unidad de Defensa Pública, en el que informó que el Defensor Público designado para el presente asunto, fue el Abg. Euclides José Herrera, en su condición de Defensor Público Primero, para que asista los derechos e intereses del niño de autos.
En fecha 23 de mayo de 2011, el Defensor Público, consignó el escrito de pruebas, constante de dos (2) folios útiles y un (01) anexo., inserto al folio 113 al 114, del presente asunto. Se dejó constancia que se presentó dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha 07 de noviembre de 2011, se fijó audiencia para el día 12/12/2011, a las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m), para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se celebró la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación; se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público y se ordenó fijar audiencia especial para el día 30/01/2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se ordenó la designación de un Defensor Público, para que asista los derechos e intereses de la parte demandada, por cuanto el requerido con anterioridad le fue designado al niño de autos.
En fecha 23 de enero de 2012, se recibió oficio de la Unidad de Defensa Pública, en el que informó que el Defensor Público designado para el presente asunto, es el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero, a los fines de que asista los derechos e intereses de la parte demandada.
En fecha 30 de enero de 2012, se celebró audiencia. Se dejó constancia de la presencia de los Defensores Públicos, Abg. Euclides José Herrera y Abg. Juan Ramos Ferrer, además de la presencia de la parte demandante y se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 08/03/2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) por cuanto el Defensor Público de la parte demandada manifestó que aun no ha transcurrido el lapso para la contestación de la demanda y promoción de pruebas.
En fecha 06 de febrero de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Público Tercero Abg. Juan Ramos Ferrer, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 08 de febrero de 2012, el Defensor Público Primero, Abg. Euclides José Herrera, ratificó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de febrero de 2012, es consignado Informe Técnico Parcial de Idoneidad, de la ciudadana Milagros Margarita Ortega, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 27 de febrero de 2012, es consignado Informe Técnico Parcial del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial
En fecha 08 de marzo de 2012, se celebró la audiencia. Se dejó constancia la incomparecencia de las partes y la presencia del Defensor Público Primero, Abg. Euclides Herrera, por lo que se fijó nueva audiencia para el día 18/04/2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
En fecha 18 de abril de 2012, se celebró audiencia. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público y el Defensor Público Primero, Abg. Euclides Herrera y por cuando no se encontraba presente el Defensor Público de la parte demandada, se fijó nueva oportunidad para el día 10/05/2012, a las nueve de la mañana (09:00)
En fecha 10 de mayo de 2012, se celebró audiencia, se dejó constancia de comparecencia de la parte demandantes, de la representante de la Fiscalía IV y el Defensor Público Primero y se acordó fijar audiencia para el día 04/06/2012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).
En fecha 04 de junio de 2012, se celebró la audiencia fijada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, la del Defensor Público Primero, quien asiste al niño de autos, la del Defensor Público Tercero que asiste a la parte demandada y la Fiscal IV del Ministerio Público. Se admitieron las pruebas promovidas por ambos Defensores Públicos, para ser evacuadas en la audiencia de juicio.
En fecha 15 de junio de 2012, se da por concluida a fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena remitir el asunto al Tribunal de juicio.
En fecha 26 de junio de 2012, el Tribunal de Juicio remitió nuevamente el presente asunto a los fines de que se corrigiera error de foliatura.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió oficio de la Unidad de la Defensa Pública en el que informan que el Defensor Público designado para asistir a los derechos e intereses de la parte demandante, es el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero. Y se ordenó remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio.
En fecha 17 de julio de 2011, el Tribunal de Juicio lo recibió y le dio entrada, fijando audiencia de juicio para el día 02/08/2012, a las nueve de la mañana (09:00 am).
En fecha 02 de agosto de 2012, se da inicio a la audiencia de juicio Oral y Pública, en la cual se deja constancia de la comparecencia parte demandante, el Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer y la Fiscal IV Abg. Nancy Becerra; la cual se prolongó para el día 06/08/2012, a las diez y treinta de mañana (10:30 am).Se debatieron las pruebas admitidas en la fase de sustanciación.
En fecha 06 de agosto de 2012, se da inicio a la audiencia especial de juicio en la que se oyó al niño de autos.
Asimismo, en la misma fecha se celebra audiencia de juicio, en la cual se deja constancia de la comparecencia parte demandante, el Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer y la Fiscal IV Abg. Nancy Becerra y de la incomparecencia de la parte demandada. Se debatieron las pruebas admitidas en la fase de sustanciación.
CAPITULO III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO
Apreciando las pruebas conforme a los criterios de la sana critica, obtenida mediante aplicación de las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, esta juzgadora procede a dar valor a las pruebas en los términos que siguen:
- Se valora la partida de nacimiento Nro. 702, año 2003, folio 355, emitida por la Prefectura del Municipio San Carlos, estado Cojedes, correspondiente al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, inserta al folio 19 del presente asunto, que por ser documento publico y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe para dar por demostrado que tiene garantizado el derecho a la identificación y prueba la filiación con la ciudadana Carmen Alicia Parra Araujo. Así se declara.
- Se evidencia de las actuaciones del Consejo de Protección del Municipio San Carlos cuyas pruebas documentales se evacuaron en la presente audiencia las cuales por no haber sido impugnadas, este tribunal las valora, en virtud de que fue intentada la presente acción en razón de que el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, fue entregado de manera voluntaria por la progenitora a la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, el mismo no había sido presentado, por lo que, dicho Consejo procedió a dictar medida de abrigo a favor del niño en aras de garantizarle la protección debida, realizando posteriormente todas las actuaciones necesarias con la madre Biológica ciudadana Carmen Alicia Parra Araujo, con el objeto de reintegrar al niño con la familia de origen, obteniéndose resultados negativos. Así se declara.
- Se valoran los informes técnicos realizados tanto a la madre biológica, como a la madre sustituta y al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna realizados, por el equipo Multidisciplinario de este tribunal y aclarados por los expertos en la presente audiencia, pruebas que son valoradas por esta juzgadora para dar por demostrado que al niño se le han garantizados los derechos a la vida, educación, a vivir y ser criado en una familia, de igual manera que la ciudadana Carmen Alicia Parra Araujo, ha desplegado en todo el proceso una conducta de falta de interés como madre, de proteger y asumir la crianza del niño Onay Arcenio Parra Araujo, así mismo se desprende la necesidad de que el niño reciba terapias de fortalecimiento personal. Así se declara.
- Se valora la declaración de la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, que rendida bajo juramento manifestó que tiene al niño, desde que le fue entregado por la progenitora, y que mantiene el interés de continuar con la crianza del niño, que y que este mantiene una relación de familia con la de la madre sustituta.
- Se deja constancia, que fue oído el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en forma separada, conforme a lo establecido en el articulo 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó que vive con la mama Milagros y que se siente bien con ella.
CAPITULO IV
DEL DERECHO APLICABLE
Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes y es así como en el ART 75 CRBV establece
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …”
Con fundamento en esta disposición la LOPNNA desarrolla la institución de la Familia sustituta inspirada además en el principio de interés superior establecido en el Artículo 8 LOPNNA.
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Obrando con fundamento en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior del niño no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar…”
Tomando en cuenta que el Articulo 395 LOPNNA establece que en la determinación de la modalidad de familia sustituta que corresponda se ha de tomar en cuenta: c) La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible; d) La opinión del equipo multidisciplinario.
En el caso de autos, la opinión del Equipo Multidisciplinario ha sido favorable a la colocación familiar en familia sustituta dado que resulta imposible la reinserción del niño en su familia biológica y así quedo demostrado en el juicio.
Siendo que, quedo probada la imposibilidad de reintegrar al niño con la familia de origen, obteniéndose resultados negativos por parte de la familia de origen, y si quedo demostrado que al niño se le han garantizados los derechos a la vida, a vivir y ser criado en una familia, de igual manera que la ciudadana Dennys Carolina Cermeño Tejeda, ha manifestado no poder tenerlo y que su decisión es que la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, sea quien lo cuide, por lo que muestra falta de interés como madre, de proteger y asumir la crianza del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se establece.
Ahora bien, en virtud de las razones antes señaladas y por quedar demostrado que la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, además de tener una Medida de Abrigo, aunado a ello ha resultado idónea para continuar con la crianza y protección del niño, considerando la existencia de lazos afectivos entre la madre sustituta y el niño, es por lo que, esta juzgadora considera procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y concatenados con los artículos 8, 26, 396, 397 de la Lopnna, decretar la Colocación Familiar Provisional del niño en el hogar de la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, en consecuencia se levanta la medida de abrigo en Familia Sustituta, dictada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, en beneficio del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se establece
Así mismo, la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, deberá ser inscrita en un programa de Colocación Familiar, en este sentido y de conformidad con lo señalado en artículo 401-B, deberá realizarse seguimiento por parte del equipo multidisciplinario del tribunal.
En razón del sano crecimiento del niño, la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, debe llevarlo con especialistas donde se le fortalezcan la motivación y se le proporcione herramientas para mejorar la autoestima, en consecuencia, se fija un régimen de convivencia familiar amplio para que el niño comparta con la familia de origen, por lo que, siendo la oportunidad procesal para dictar la dispositiva del fallo, lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO V
DECISIÓN
Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho, antes expuestos, esta Jurisdiscente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar Provisional en familia Sustituta del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.971.063, domiciliada en la comunidad de “Mapurite”, segunda calle, casa sin número, a dos casas de la bodega “Dios Mora”, sector “La Capilla”, San Carlos Estado Cojedes Así se decide.
Segundo: Se insta a la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, a que se registre en un programa de Colocación Familiar.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.
Cuarto: Se insta a la ciudadana Milagros Margarita Ortega Martínez, a llevar al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, con especialistas a los fines de que se le proporcione, herramientas para mejorar la autoestima. Así se decide.
Quinto: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto, a los fines de que el niño comparta con la familia de origen. Así se decide. Cúmplase
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).-
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
Secretaria
Abg. Elys M. Fernández
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 3: 14 de la tarde, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000065
Secretaria.
|