este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Improcedente la solicitud de Revocatoria de Curatela planteada por el ciudadano Juan Ramos Ferrer, actuando en condición de defensor público tercero para el sistema de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Cojedes.
Regístrese y Publíquese.