En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de la ciudadana Maria Virginia Farfán formulada al ciudadano Jesús Tadeo Cedeño Infante a favor del niño SE OMITE NOMBRE .
SEGUNDO: Se establece a favor del niño preidentificado una pensión de manutención equivalente a la quinta parte de un salario mínimo actual , es decir la cantidad de ciento sesenta mil bolívares mensuales. La cantidad establecida será pagada directamente junto con la asignaciones para las otras beneficiarias , a la madre en las taquillas del empleador, contra recibo firmado, sin menoscabo de los derechos de las otras dos beneficiarias que concurren con el solicitante en el mismo derecho de manutención , por lo que se ordena al patrono sumar a las retensiones mensuales que se hacen actualmente al obligado alimentario por este mismo concepto , esta cantid.....