Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), instauró el abogado en ejercicio MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, en su carácter de Endosatario por Procuración, del ciudadano BRUNO ENZO VILLALOBOS, contra las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA OLIVI DELGADO Y EVOLI MAGDALENA GARCIA MORENO, todos ya identificados en la parte narrativa de este fallo. ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Civil.