ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando por lo tanto mantener la sanción al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que cumpla cabalmente con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) ANO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, que culminara tentativamente el 16 de febrero de 2009, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 06 ordinales 1º, 2º, 3º y 8º de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 41.....