Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA AURISTELA PERDOMO DE BARRETO, MAURISTELA JOSEFINA BARRETO PERDOMO y CARLOS JOSE BARRETO PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.575.219, V-10.321.276 y V-12.365.666, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.371, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos MARIA AURISTELA PERDOMO DE BARRETO, MAURISTELA JOSEFINA BARRETO PERDOMO y CARLOS JOSE BARRETO PERDOMO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano ELPIDIO BARRETO QUIÑONES, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al inter.....