República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



SOLICITUD Nº S-303-2015


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA AURISTELA PERDOMO DE BARRETO, MAURISTELA JOSEFINA BARRETO PERDOMO y CARLOS JOSE BARRETO PERDOMO.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA


I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de tres (03) folios útiles, acompañada de nueve (09) anexos, presentada en fecha 29 de junio del año 2015, por los ciudadanos MARIA AURISTELA PERDOMO DE BARRETO, MAURISTELA JOSEFINA BARRETO PERDOMO y CARLOS JOSE BARRETO PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.575.219, V-10.321.276 y V-12.365.666, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.371, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 30 de junio de 2015, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos los ciudadanos MARIA AURISTELA PERDOMO DE BARRETO, MAURISTELA JOSEFINA BARRETO PERDOMO y CARLOS JOSE BARRETO PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.575.219, V-10.321.276 y V-12.365.666, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.371, solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ELPIDIO BARRETO QUIÑONES, quien falleció en fecha 12 de mayo de 2.015.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ELPIDIO BARRETO QUIÑONES, expedida en fecha 15/06/2.015, por el Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA AURISTELA PERDOMO DE BARRETO, MAURISTELA JOSEFINA BARRETO PERDOMO y CARLOS JOSE BARRETO PERDOMO, expedidas por el Registro Civil y Prefecturas correspondientes.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido del acta de matrimonio de los ciudadanos ELPIDIO BARRETO QUIÑONES Y MARIA AURISTELA PERDOMO DE BARRETO, y de las partidas de nacimiento de las ciudadanos MAURISTELA JOSEFINA BARRETO PERDOMO y CARLOS JOSE BARRETO PERDOMO, puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL que existe con la primera y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos MARIA AURISTELA PERDOMO DE BARRETO, MAURISTELA JOSEFINA BARRETO PERDOMO y CARLOS JOSE BARRETO PERDOMO, son Únicos y Universales Herederos del ciudadano ELPIDIO BARRETO QUIÑONES. Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MERCADO FLORES, venezolana, Divorciada, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.676, de profesión Docente, domiciliada en Calle Monseñor Sosa, 3-82, Tonconero, Tinaco, Estado Cojedes y ANGEL RAFAEL SANDOVAL LEON, venezolano, casado, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.695, de profesión Perito Agropecuario, domiciliado en Calle Doctor González, 3-27, Tinaco, Estado Cojedes. Los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos MARIA AURISTELA PERDOMO DE BARRETO, MAURISTELA JOSEFINA BARRETO PERDOMO y CARLOS JOSE BARRETO PERDOMO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano ELPIDIO BARRETO QUIÑONES y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA AURISTELA PERDOMO DE BARRETO, MAURISTELA JOSEFINA BARRETO PERDOMO y CARLOS JOSE BARRETO PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.575.219, V-10.321.276 y V-12.365.666, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.371, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos MARIA AURISTELA PERDOMO DE BARRETO, MAURISTELA JOSEFINA BARRETO PERDOMO y CARLOS JOSE BARRETO PERDOMO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano ELPIDIO BARRETO QUIÑONES, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio




Abg. Moisés R. García M.

El Secretario




Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario











Exp.- Solicitud Nº S-303-2015
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA