DECISION
Por todo lo anterior y las observaciones supra mencionadas, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: UNICO: DESESTIMAR la solicitud realizada por la ABG. YASSENIA JOSEFINA SALAS, actuando en su carácter de defensora privada en la Causa N° 4C-6031-11, incoado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: PABLO JOSE ARDILA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer aparte de la Ley Orgánica de drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la que solicita que por vía de revisión, se sustituya a favor de su representado la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa por las razones supra expuestas.