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D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apelante de autos, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, en fecha 01 de junio de 2009, por cuanto es evidente el gravamen irreparable causado al Justiciable (Hoy recurrente), y en consecuencia, se ORDENA al Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01, que con estricto acatamiento de los Principios Procesales de Inmediación, Concentración y Contradicción, permita la evacuación de los testificales de los ciudadanos: Duque Yrma, Maria Luisa Robles Pérez, Arcángel Antonio Machado Moreno, Beatriz Cecilia Hurtado Pérez y Angry Adrevy Parra Robles, por considerar que la mismas resultan ser licitas, útiles, necesarias y pertine.....