Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DALIA MARIBEL MARCHENA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.207.273, domiciliada en la calle Mauricio Pérez Lazo, sector centro, casa sin número, en la población de Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.