En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTES las siguientes medidas preventivas solicitadas:
PRIMERO: DECRETA medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un edificio denominado "KARUKA" construido sobre un lote de terreno distinguido con el Nº 1, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (623,76M2) que forma parte de mayor extensión, ubicada en la avenida Alfonso Ríos, entre avenida José Laurencio Silva y calle Barrio Alegre, de la cuidad de San Carlos, Estado Cojedes, el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: terreno ejido, con una l.....