DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión de el adolescente se realizó el día 12 de Junio de 2013, a las 04:00 horas da la tarde por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 13 DE Junio de 2013, a las 12:00 horas del Medio Dia y recibido por este Tribunal en esta misma fecha siendo las 12:08 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. As.....