Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE EMBARGO, solicitada por los ciudadanos DELFINA COROMOTO ORTEGA DE PINEDA¸ MARÍA ESPERANZA FONSECA DE PINEDA y CARLOS ALEXANDER GÓMEZ PINEDA, mediante su apoderado judicial abogado JOHANN PAÚL HENRÍQUEZ P., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSAPI, C.A., todos identificados en actas; en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, de fecha treinta (30) de mayo del año 2013, mediante la cual se HOMOLOGÓ la Transacción Judicial celebrada por las partes en la causa principal, conforme a los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento.-