Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la Abogada HILDA MEDINA DE LEON, Apoderada Judicial de la parte demandada y el Abogado ZENOBIO OJEDA SOLA, Apoderado Judicial de la parte demandante, conforme a lo previsto en el articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de junio de 2008. Años: 198º y 149º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
El.....