Acto seguido, el tribunal pasa a imponer al acusado de autos, así como a la ciudadana REQUILDA AULAR, antes identificados, de la medida cautelar anteriormente descrita, todo de conformidad con el articulo 582, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como a la ciudadana RIQUILDA AULAR DE MENDEZ, abuela del adolescente quienes entienden perfectamente el alcance de la medida impuesta y para el caso de incumplimiento dicho adolescente se le revocará de la medida y será interno nuevamente. Libres Boleta de Libertad. Así decide este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley. Siendo las 3:44 p.m., se terminó, leyó y conformes firman:
LA JUEZ EN FUNCION DE JUICIO
ABG. NELVA E. VALECILLOS A.
EL FISCAL V ESPECIALIZADO
ABG. ANDRES BARRIOS
EL ACUSADO
.....