VI.- Decisión.-
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara Con Lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario contemplada en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana Dilsia Coromoto Aure Arteaga, titular de la cédula de identidad número V.22.728.541, en contra del ciudadano Agustín Alejandro López Arocha, titular de la Cédula de Identidad número 18.504.157, ambos identificados en actas.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, conforme a lo estable.....