Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar por ser improcedente la demanda intentada por la ciudadana ERMELINDA ROSA PEREIRA RUIZ contra el ciudadano AGUSTIN RAMON SILVA PINTO , ya identificados por Resolución de Contrato de Arrendamiento. No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo, según prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.