Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación planteada por el profesional del derecho FRANCISCO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de parte demandante en el presente procedimiento, contra la abogada GLENIS GERARDINE ALVARADO, en su carácter de jueza retasadora en la presente causa, ambos suficientemente identificados.-
SEGUNDO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada GLENIS GERARDINE ALVARADO, en su carácter de jueza retasadora en la presente causa, en virtud de encontrarse incursa en la causal contenida en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-