III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en forma unánime resuelve: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesta por la por la ABOGADA DELVIA PACHECO, Defensora Privada del imputado CARLOS JAVIER PACHECO CONTRERAS, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y dirimir lo conducente y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien habrán de remitirse las presentes actuaciones, por considerar que es el Competente. Todo de conformidad con los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República .....