este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO, OBRANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART 555 DE LA LOPNNA, CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 282 DEL COPP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado:, se realizó el día 12 de abril de 2011, 1:55 horas de la tarde y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 23-03-10, a las 11:23 de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 11:38: de la mañana, de conformidad con el artículo 557 LOPNNA, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se decreta la detención practicada a los adolescentes, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la R.....