REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPOSANBILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
200° y 151°
CONSTITUCION DE FIANZA
En el día de hoy MIERCOLES TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 conformado por el ciudadano juez GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la ciudadana secretaria Abg. VIALEXY CASADIEGO, a los fines de llevar a cabo el acto de imposición de la medida, a los adolescentes imputados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, a quien este Tribunal le sigue la causa 1C-1994-11, por la presunta comisión de los delitos de cómplices necesarios del delito de SIMULACION DE SECUESTRO Y COAUTORES DE de EXTORSIÓN, Y AGAVILLAMIENTO previstos en los artículos 4 y 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión y 286 del código Penal respectivamente. Y 84 DEL CODIGO PENAL, de la medida cautelar menos gravosa de CONSTITUCION DE FIANZA PERSONAL, de conformidad con el contenido del artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 y 261 ambos del Código Penal, en la que los fiadores, ciudadanos 1.-, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.994.556, residenciada en sector el carmen calle Aquiles Nazca 061- tinaquillo Estado Cojedes. 2.-, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.182.593, residenciado Caño Claro I calle la cancha tinaquillo estado Cojedes. Acto seguido, se pasa a verificar la presencia de las partes encontrándose presente la Defensor Privado Penal Abg. Darío Brizuela, los representantes legales de los Imputados, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público YORLENY CARMONA, los imputados de autos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, así como los fiadores ciudadanos 1.-, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.994.556, 2.-, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.182.593. Seguidamente, los ciudadanos comparecieron en el día de hoy 13-04-2011, por ante este Despacho Judicial y procedieron en su condición de Fiadores del imputado, antes identificado, a hacer entrega formal de los siguientes recaudos, los cuales fueron debidamente verificados por el Tribunal, comenzando por los consignados por los fiadores, ciudadano, estos son: 1.- Constancia De Trabajo de fecha 12 de Abril de 2011, suscrita por el ciudadano, y la ciudadana, estos son: 1.- constancia de Trabajo, de fecha 13 de Abril de 2011, suscrita por el ciudadano; en calidad de fiadores de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, antes plenamente identificado y por otra parte, mediante la firma de la presente acta quedan obligados a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Que el imputado no se ausentará de la Jurisdicción de este Tribunal. 2.- Presentarlo a la autoridad que designe la ciudadana Juez, cada vez que así lo ordene. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y 4.-Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, es decir, la cantidad de dos salarios mínimos, todo de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, una vez quedando constituida la FIANZA PERSONAL, este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda: la constitución de la medida cautelar de constitución de fianza y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el literal “ g” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se impone a los imputados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA. Quedan las partes presentes notificados de esta decisión. ES TODO. Término siendo las horas de la tarde. Se leyó y conforme firma