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DISPOSITIVA
En consecuencia de los fundamentos expuestos, los criterios jurisprudenciales y doctrinales desarrollados en la presente sentencia y las disposiciones normativas aplicables al caso, se puede concluir que habiéndose comprobado que la recusación que hoy se instruye ha sido presentada de forma extemporánea, toda vez que fue presentada fuera de los lapsos establecidos en la ley para ello, encuadrando la misma en el primer y segundo aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil que regula en forma específica la oportunidad para ejercer la recusación, aunado a la forma genérica, imprecisa e inconsistente de los motivos que fundamentan la recusación, lo que se asimila a una absoluta falta de fundamentos, y en estricta aplicación del primer aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, lo más ajustado a los principios constitucionales se declare la INADMISIBILIDAD de la recusación presentada por: OSWALDO JESUS MONAGAS POLANCO, venezolano,.....