este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley: Homologa el acuerdo suscrito por las partes en fase de ejecución ciudadanos Felimar Yoselin Valderrama Farfán, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.243.725, residenciada en el Sector Caño Azul, calle 04, casa Nº 111-69 Apartadero, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en su carácter de progenitora de la niña (Se omite el nombre) y el ciudadano Rigoberto José Hidalgo Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.259.457, residenciado en el Sector 12 de agosto, calle 02, Camoruco, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, en los mismos términos antes señalados. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Juan Pablo II, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes a los fines de informarle el presente acuerdo llegad.....