REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 13 de Marzo de 2017
206° y 158°

ASUNTO: 224-2016
En el día de hoy, lunes trece (13) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.); día y la hora fijadas por este Tribunal a los fines de oír a las partes en fase de ejecución en el presente asunto signado con el Nº 224-2016, por motivo de obligación de manutención, en beneficio de la niña (Se omite el nombre), de dos (02) años de edad. Se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Marvis María Navarro y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro, asimismo hizo acto de presencia la ciudadana Felimar Yoselin Valderrama Farfán, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.243.725, residenciada en el Sector Caño Azul, calle 04, casa Nº 111-69 Apartadero, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en su carácter de progenitora de la niña (Se omite el nombre); y el ciudadano Rigoberto José Hidalgo Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.259.457, residenciado en el Sector 12 de agosto, calle 02, Camoruco, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, en su carácter de obligado de manutención. En este estado se declara abierta la audiencia; se le otorga el derecho de palabra a la progenitora; ciudadana Felimar Yoselin Valderrama Farfán, quien expone: “El padre de mi hija nunca ha cumplido con lo acordado en esa homologación, la niña se ha enfermado y soy yo quien a resuelto y mi mamá quien me ayuda, la niña perdió la consulta médica, control pediátrico en febrero porque no tenía dinero y él no me ayuda en nada. Es todo”. En este estado se le concede el derecho al ciudadano Rigoberto José Hidalgo Rangel, obligado alimentario, quien expone: “me molesta y me indigna que ella manifieste que no le doy nada a mi hija y la mamá de ella me llama y me dice que necesita mi hija y yo le traigo lo que ella me dice, no es como ella dice, pero de que le doy los siete mil como dice ahí en artículo que le traigo pasa de eso; sin embargo me comprometo en darle a la madre de mi hija : 1)cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales para colaborarle en la bolsa que le llega; asimismo le voy a traer semanal meriendas como: cereal, galletas y otras cosas que necesite y que no viene en la bolsa o caja; 2) en relación a los gastos médicos: cubrir el 50% de los gastos, pero solicito que la madre me informe sobre las consultas que le toquen a la niña y de los exámenes o medicamentos que se le tengan que hacer para poder cubrir lo que me corresponda; 3) para el nuevo año escolar que le toca iniciar a la niña en el pres-colar, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos, previa comunicación con la madre ; 4) en el mes de Diciembre voy a cubrir una muda de ropa completa para la niña desde ropa, calzado, ropa interior, entre otros, así como que cada padre cubra un niño Jesús”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Felimar Yoselin Valderrama Farfán, quien expone: “estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Se deja constancia que a los fines de garantizar de garantizarle a la niña el derecho de opinar y de ser oída de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente: por su corta edad no fue oída. Este Tribunal en atención al interés superior que le asiste a la niña (Se omite el nombre), de dos (02) años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y a garantizar un nivel de vidas adecuado tal y como lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente y por cuanto el presente acuerdo a que llegaron las partes no vulnera los derechos a la beneficiara sino que mejora su nivel de vida es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley: Homologa el acuerdo suscrito por las partes en fase de ejecución ciudadanos Felimar Yoselin Valderrama Farfán, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.243.725, residenciada en el Sector Caño Azul, calle 04, casa Nº 111-69 Apartadero, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en su carácter de progenitora de la niña (Se omite el nombre) y el ciudadano Rigoberto José Hidalgo Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.259.457, residenciado en el Sector 12 de agosto, calle 02, Camoruco, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, en los mismos términos antes señalados. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Juan Pablo II, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios en fase de ejecución. Es todo. Cumplida la finalidad de la audiencia se da por concluido el acto. Terminó, siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30) se leyó y conformes firman. Líbrese las correspondientes boletas.
La Jueza Provisoria
Abg. Marvis María Navarro Los solicitantes:
Felimar Yoselin Valderrama Farfán
Rigoberto José Hidalgo Rangel

La Secretaria
Abg. Pastora Y. Rivas M.
El Alguacil
Ing. Eliecer J. Vásquez R.