Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas en fecha veinte (20) de mayo de 2003, así:
PRIMERO: Se LEVANTA la medida cautelar típica de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de mayo del año 2003, sobre un bien inmueble constituido por una casa del tipo unifamiliar fomentada sobre una parcela de terreno ejido, el cual se encuentra ubicado
en la avenida Portuguesa, identificada con la nomenclatura catastral K-109, en esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, alinderada así: NORTE: Solar y casa que es o fue de Coromoto Salcedo; SUR: Avenida Portuguesa que es su frente; ESTE: Solar y casa que es o fue de J.....