Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Eugenia Gómez y Emilio José Angarita, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.424.455 y V-17.593.817, a favor del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Se establece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensual. Monto que depositará el ciudadano Emilio José Angarita, en la cuenta nomina de la madre del adolescente. 2) Se establece la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos de útiles escolares, los cuales serán depositados en .....