REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO HP11-V-2012-000182

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Eugenia Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.424.455, residenciada en la Urbanización La Herrereña I, vereda II, casa Nº 04, San Carlos estado Cojedes.
DEMANDADO: Emilio José Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.593.817, residenciado en la Urbanización La Herrereña I, sector I, calle 4, casa Nº 24, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) años de edad.
FISCAL Abg. Lorenz Ceballos
MOTIVO Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de Obligación de Manutención

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante demando oral presentada en fecha 30 de mayo de 2012, incoada por la ciudadana María Eugenia Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.424.455, residenciada en la Urbanización La Herrereña I, vereda II, casa Nº 04, San Carlos estado Cojedes, quien asiste a este Circuito Judicial con el objeto de que se fije una Obligación de Manutención, a favor del adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) años de edad, contra el ciudadano Emilio José Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.593.817, residenciado en la Urbanización La Herrereña I, sector I, calle 4, casa Nº 24, San Carlos estado Cojedes.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la Fase de Juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, solicitando la parte demandante lo siguiente:

“Solicito como Obligación de Manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensual, pagaderos los últimos de cada mes y serán depositada en la cuenta nomina de la ciudadana María Eugenia Gómez, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) por concepto de útiles escolares, los cuales serán depositado en dos cuotas de quinientos bolívares (Bs. 500,00) la primara cuota será depositada el día quince (15) de Julio de cada año y la otra cuota para el día 30 de julio de cada año, como bono navideño la cantidad de Mil Quinientos (Bs. 1.500,00) los cuales serán depositados el mes de diciembre de cada año, en cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno cuando estos se generen. Me comprometo a suministrar el número de cuenta al ciudadano Emilio José Angarita Guerra, para que realice los respectivos depósitos”.


Propuesta que es aceptada por el demandado ciudadano Emilio José Angarita, esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la adolescente, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Eugenia Gómez y Emilio José Angarita, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.424.455 y V-17.593.817, a favor del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Se establece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensual. Monto que depositará el ciudadano Emilio José Angarita, en la cuenta nomina de la madre del adolescente. 2) Se establece la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos de útiles escolares, los cuales serán depositados en dos cuotas de quinientos bolívares (Bs. 500,00), la primara cuota será depositada el día quince (15) de Julio de cada año y la otra cuota para el día 30 de julio de cada año, 3) Se establece la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), para cubrir gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre. 4) En cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno cuando estos se generen. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
En la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3: 25p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000011.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez