Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 LOPNNA y primer supuesto del artículo 234 del COPP. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la detención policial, practicada a los adolescentes se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LOPNNA, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de la FLAGRANCIA, conforme al artículo 557 de la LOPNNA en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la CRPV, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 234 del COPP, esto es, cuando el hecho punible se esté cometiendo. TERCERO: Se.....