Vista la incomparecencia del acusado adolescente y por cuanto uno de los derechos que le asiste al acusado previsto en el articulo 125 del COPP, es precisamente el hecho de que el acusado no puede ser juzgado en ausencia y por cuanto de las actas procesales se evidencia que para la audiencia fijada por la Dra. Daisa Pimentel para el día 13 de febrero a las 9:00 a.m., el adolescente acusado compareció con su representante legal, asimismo, consta en el acta levantada que el juicio se difirió para el 2 de Marzo y quedaron notificados las partes presentes y a pesar de estar debidamente notificadas las partes para la celebración de la audiencia fijada no comparecieron al juicio a celebrarse el 2 de marzo, sin que hasta la presente fecha hayan justificado su ausencia. Asimismo, se evidencia en la nueva citación para el juicio a celebrarse el día de hoy, el adolescente no comparece y en la bolete consignada en el día de hoy 13 de Marzo del presente año, se evidencia que el Alguacil no.....