REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.

En el día de hoy, LUNES (13) DE MARZO 2006, siendo las 9:00 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Juez Profesional ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, los Escabinos ciudadanos: JUAN SEIJAS, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MARTINEZ y la Secretaria de Sala ABG. YOLIMAR MÁRQUEZ AVENDAÑO. Siendo el día y la hora fijados para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1-M-094-05, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA seguida en contra el adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÀGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistido por la Defensora Pública Especializada BG. MARIA ELADIA OJEDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNA, perpetrado en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Verificada la presencia de las partes, expertos y testigos citados para este acto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público ABG. ANDRÉS BARRIOS MAZA, la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, los Escabinos ciudadanos: JUAN SEIJAS, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MARTINEZ. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del acusado adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÀGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente la Juez presidente expone: Vista la incomparecencia del acusado adolescente y por cuanto uno de los derechos que le asiste al acusado previsto en el articulo 125 del COPP, es precisamente el hecho de que el acusado no puede ser juzgado en ausencia y por cuanto de las actas procesales se evidencia que para la audiencia fijada por la Dra. Daisa Pimentel para el día 13 de febrero a las 9:00 a.m., el adolescente acusado compareció con su representante legal, asimismo, consta en el acta levantada que el juicio se difirió para el 2 de Marzo y quedaron notificados las partes presentes y a pesar de estar debidamente notificadas las partes para la celebración de la audiencia fijada no comparecieron al juicio a celebrarse el 2 de marzo, sin que hasta la presente fecha hayan justificado su ausencia. Asimismo, se evidencia en la nueva citación para el juicio a celebrarse el día de hoy, el adolescente no comparece y en la bolete consignada en el día de hoy 13 de Marzo del presente año, se evidencia que el Alguacil no pudo notificarlo en su residencia, por lo que este tribunal de conformidad con el articulo 617 de la LOPNA, ordena declarar al adolescente en rebeldía y ordena su inmediata ubicación y hacerlo comparecer el día de la celebración del Juicio Oral y Privado por lo que se DIFIERE la audiencia del juicio oral y se fija nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día JUEVES 16 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS 9 A.M. Quedando las partes debidamente notificadas así como los escabinos con la firma del acta. ASÌ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En este acto procede la Defensora Pùblica Especializada a ejercer formalmente Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 607 de la LOPNA. En tal sentido expuso: La Defensa fue llamada vía telefónica por la abuela de mi representado en la fecha del anterior juicio en fecha 2 de marzo de los corrientes, informándome que el adolescente se encontraba en tratamiento debido médico. Observa esta Defensa que efectivamente consta boletas de notificaciones inserta en los folios del 88 al 90 de la causa las cuales fueron consignadas por el alguacil donde indica que no se encontraban en su residencia en el momento de practicar la notificación, por otra parte se existe una nota por secretaria, es por lo que solicito a este Tribunal revoque la declaración de rebeldía y cite a mi representado al juicio oral y privado a celebrarse el 16 de marzo del presente año. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a decidir el Recurso de Revotación interpuesto por la Defensora Pública en los siguientes términos: Este Tribunal atendiendo lo expuesto por la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA en esta Audiencia examina la cuestión y reconsidera su decisión, resuelve lo planteado dejando sin efecto su declaración de rebeldía y ordenando la citación al adolescente acusado, expertos y testigos de la presente decisión advirtiéndoles al Fiscal Quinto del Ministerio Público así como a la Defensa que aunque los expertos y testigos se encuentren citados, las partes están en la obligación de hacerlos comparecer al Juicio el día jueves 16 de Marzo del presente año a las 9:00 a.m., Quedando las partes y Escabinos presente notificados. Siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del adolescente acusado acompañado por su representante legal informando al Tribunal que los mismos llegaron fuera de la hora pautada al juicio debido a problemas de transporte y recursos económicos, asimismo, consignan constancia médica a los fines de justificar ausencia al juicio pautado en fecha 2 de marzo de los corriente. Seguidamente el Tribunal impone al adolescente y a su represéntate legal de la nueva fecha para la celebración del juicio quedando los mismos notificados. Es todo. Siendo las 10:20 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

LOS ESCABINOS

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EL FISCAL QUINTO ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ANDRES BARRIOS MAZA



DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA



EL ACUSADO


SU REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA,



ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.




CAUSA N° 1M-065-04.
DMPL/YMA.-