este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Respecto del numeral 1, del artículo 330 in comento este tribunal observa que no existe defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público, por que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del mismo Código (Si contiene el escrito de acusación los datos de identificación del imputado y de la Defensa, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al imputado, tal como se indica del escrito acusatorio; de igual forma contiene el Fundamento de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; tenemos la expresión del precepto jurídico aplicable, tenemos los ofrecimientos de los medios de prueba; y solicitud de enjuiciamiento) y Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2°, el Tribunal admite totalmente la acusación p.....