Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Niega la Admisión del Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto por la Abogada Anavith Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.709, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.488, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y actuando en nombre y representación del Ciudadano Manuel José Aparicio Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.769.364, de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por recurrir de un auto de mero trámite. Así se decide. SEGUNDO: Se Insta a la Abogada Anavith Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.709, inscrita en el INPREABOGA.....