Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MISAEL FRANCISCO BRACHO VARGAS y REINA DEL CARMEN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.709.922 y V- 13.555.448 respectivamente, contraído en fecha veinticinco (25) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz Municipio Turen, Estado Portuguesa.