-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana DATZUNY VANESSA ESTRADA MEJIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.916, con domicilio en esta ciudad de San Carlos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, EUCARIS NATHALY HERRERA MEJIAS y MARIA GABRIELA MEJIAS REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.330.913 y V-24.741.849, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio; JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.613.835, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.145 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a las ciudadanas DATZUNY VANESSA ESTRADA MEJIAS, EUCARIS NATHALY HERRERA MEJIAS y MARIA G.....