este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA FRANCISCO JAVIER SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.670.436 Y HUMBERTO MIGUEL CARRILLO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.413.415, a cumplir una pena de por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir una pena de Cuatro (04) años de Prisión. Por "ADMISIÓN DE LOS HECHOS". Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carme.....