EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SANCIONA al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por encontrarlo penalmente responsables de la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal en perjuicio de León Carache Oscar Ramón (Occiso), y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de las ciudadanas Edirma Carache y Yamilet León Carache., en la Causa Nº 1M-225-11, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Se Publicó, se leyó y se agrego el texto integro de.....