En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, decreta medida Preventiva Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una extensión de terreno con las bienhechurías en el construidas, el cual tiene una superficie de un mil doscientos veintitrés metros cuadrados (1.223 m2), ubicadas en el Parcelamiento Los Mangos, vía Manrique, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal Los Mangos, con una longitud de treinta y tres metros con veinte centímetros lineales (33,20 ML); SUR: Terreno ocupado por la familia Pérez Lara, con una longitud de treinta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (34,45 ML); ESTE: Terreno propio de la familia Castillo Rojas, con una longitud de cuarenta y cinco .....