Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente xxxxxxxxxxx, asentada en los Libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 74, en el cual se escribió erróneamente el segundo apellido del adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice "...LIGIA AYARIS GONZALES SEIJAS...". Debe decir y leerse "...LIGIA AYARIS GONZALEZ SEIJAS...". Ofíciese lo conducente al Registro Civil del .....