REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 01
SAN CARLOS, 13 DE FEBRERO DE 2.006
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente: xxxxxxxxxxxxx, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.994, asentada bajo el N° 742, en cuanto al segundo apellido del adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…LIGIA AYARIS GONZALES SEIJAS…”. Siendo lo correcto “…LIGIA AYARIS GONZALEZ SEIJAS…”. Según se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, la cual corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el Procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las actas procesales cursa copia certificada del acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Cojedes, cursa copia de certificada del acta de nacimiento del adolescente emitida por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, igualmente cursa copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LIGIA AYARIS GONZALEZ SEIJAS emitida por el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, inserta al folio Dos (2) de este expediente, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el segundo apellido del adolescente, es decir se escribió “…LIGIA AYARIS GONZALES SEIJAS… ”. Siendo lo correcto “…LIGIA AYARIS GONZALEZ SEIJAS…”. Con lo cual se confirma la afirmación del solicitante, ciudadano JESUS MARINO LINARES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.150.810 y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente xxxxxxxxxxxxx, asentada en los Libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 74, en el cual se escribió erróneamente el segundo apellido del adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “…LIGIA AYARIS GONZALES SEIJAS…”. Debe decir y leerse “…LIGIA AYARIS GONZALEZ SEIJAS…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.-
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
SECRETARIA
S- N° 699
RHDU/MGQ/alq.
|