D I S P O S I T I V A
El delito por el cual está siendo procesado el ciudadano antes mencionado, es el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido, se estima que la magnitud del daño por el delito que se procesa, hace proporcional la Medida impuesta en los términos expresados en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado ya ha violentado una medida cautelar sustitutiva con lo cual se presume suficientemente que el mismo no dará cumplimiento a los actos del proceso, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOELFRY GREGORIO CORDERO LINAREZ, titular de las Cédula de Identidad N° 14.176.180, hasta tanto se celebre la Audiencia de Juicio Oral y Público, el cual está fijado para el día 13 de Abril de 2004 a las2:00 p.m. Así se decide.....