REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000756

Con ocasión del escrito presentado por la Defensora Privada del ciudadano JOELFRY GREGORIO CORDERO LINAREZ, abogado Macías Chang María, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 09 de Junio del año 2003, el Tribunal de Control N° 3, decretó Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano JOELFRY GREGORIO CORDERO LINAREZ; consistente en la Detención en su propio domicilio.

2.- En fecha 09 de octubre de 2003, este Tribunal de Juicio Revocó la medida cautelar sustitutiva y en su lugar impuso la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1 y 3 del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, por haber incumplido la medida cautelar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 eiusdem. Decisión ésta, que fue confirmada por sentencia de fecha 21 de enero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara.

2.- El delito por el cual está siendo procesado el ciudadano antes mencionado, es el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido, se estima que la magnitud del daño por el delito que se procesa, hace proporcional la Medida impuesta en los términos expresados en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado ya ha violentado una medida cautelar sustitutiva con lo cual se presume suficientemente que el mismo no dará cumplimiento a los actos del proceso, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOELFRY GREGORIO CORDERO LINAREZ, titular de las Cédula de Identidad N° 14.176.180, hasta tanto se celebre la Audiencia de Juicio Oral y Público, el cual está fijado para el día 13 de Abril de 2004 a las2:00 p.m. Así se decide. Notifíquese.
La Juez de Juicio N° 6

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Leila Ibarra