-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción Posesoria por Perturbación, presentada por los Ciudadanos Luis Amado Cárdenas Henrriquez y José Miguel Cárdenas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-23.246.240 y V-30.241.971, en su orden, aduciendo actuar en su propio nombre y en representación de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de las ciudadanas Maria Alejandra Cardenas Henriquez, titular de la cedula de identidad N° V-22.596.415; Briceida Yeraldin Cardenas Henrriquez, titular de la cedula de identidad N° V-30.734.257 y Ana Isabel Cardenas Henrriquez, titular de la cedula de identidad N° V-26.950.531, coherederos de la Sucesión del De Cujus Nigel Amado Cárdenas Fuentes, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.667.179, debidament.....