En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción del ciudadano RAMON GARCIA SANTOS inserta con el Nº172, folio 87 vto del año 1.989, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Estado Cojedes, presentada por la ciudadana: MARVELLYS DEL VALLE GARCIA MONTENEGRO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.991.439.- Así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previs.....