ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero.- Diferir la celebración de la presente audiencia cuya nueva oportunidad será fijada una vez lograda la ubicación o captura del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, identificado en las actas procesales respectivas. Segundo.- Se acuerda oficiar a la Dirección o Jefatura del mencionado Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas” para que en lo sucesivo participe a la brevedad posible a este Juzgado, cualquier irregularidad que surja respecto a los adolescentes que se encuentren privados preventivamente de su libertad, a la orden de este Tribun.....