REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 13 DE ENERO DE 2009.
198° y 149º

Por cuanto para el día de hoy (13/01/2009), está programada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada bajo el N° 1C-1690-08, de Fiscalía N° 09-F05-0210-08, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 218, 458 y 286 todos del Código Penal vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes contenidas en los ordinales 1, 2, 3 y 5 del artículo 6 eiusdem y en virtud de que en fecha Ocho (08) de Enero del año en curso, este tribunal por auto fundado de esa misma fecha declaró en REBELDÍA al mencionado adolescente ordenando su inmediata ubicación y captura, por haberse evadido en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), del Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, librándose los oficios correspondientes y hasta la presente fecha este Juzgado no ha recibido respuesta sobre el particular, motivo por el cual se hace necesario el diferimiento de la presente audiencia preliminar hasta tanto sea ubicado o capturado el adolescente en mención; por otra parte, observa quien aquí se pronuncia que el mencionado ciudadano fue evadido el día 27/12/2008 y este juzgado fue informado al respecto en fecha 07/01/2009, siendo lo prudente haber notificado a este Despacho Judicial inmediatamente después de ocurrido la evasión referente y no diez (10) días después como se hizo, tal y como se evidencia del folio 111 de la presente causa. En consecuencia, de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 546 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero.- Diferir la celebración de la presente audiencia cuya nueva oportunidad será fijada una vez lograda la ubicación o captura del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, identificado en las actas procesales respectivas. Segundo.- Se acuerda oficiar a la Dirección o Jefatura del mencionado Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas” para que en lo sucesivo participe a la brevedad posible a este Juzgado, cualquier irregularidad que surja respecto a los adolescentes que se encuentren privados preventivamente de su libertad, a la orden de este Tribunal, a los fines de hacer más efectiva la solución del problema sobrevenido. Tercero.- Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. RODY ALFARO.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)





















1C-1690-08
09-F05-0210-08
Boscán***